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«Notificación personal»

Entrega de la demanda o de una resolución a la persona, en sus manos.

General

La hace un ministro de fe, normalmente un receptor judicial, cuando la ley exige asegurarse de que la persona supo de la causa, como en la primera notificación de una demanda. Si no la encuentran, la ley permite otras formas de notificar.

Explicación general. Si una resolución te pide hacer algo, revisa el plazo con un abogado o en la Corporación de Asistencia Judicial.