Si una persona muere sin testamento, la ley define quiénes son sus herederos mediante los órdenes de sucesión. Cada orden excluye a los siguientes: solo si no hay nadie en el primero se pasa al segundo.
Primer orden: hijos y cónyuge
Heredan los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. El cónyuge recibe el doble de lo que recibe cada hijo, y si hay un solo hijo, lo mismo que él. Su parte nunca es menor a un cuarto de la herencia.
Si un hijo murió antes, sus propios hijos (los nietos) heredan en su lugar.
Segundo orden: cónyuge y padres
Si no hay hijos ni nietos, heredan el cónyuge o conviviente civil y los padres u otros ascendientes. El cónyuge recibe dos tercios y los ascendientes un tercio. Si falta uno de los dos grupos, el otro hereda todo.
Tercer orden: hermanos
Si no hay hijos, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medios hermanos.
Cuarto y quinto orden
A falta de hermanos, heredan los demás parientes colaterales hasta el sexto grado, como sobrinos, tíos y primos, prefiriéndose los más cercanos. Si no hay ninguno, hereda el Fisco.
Qué hacer después
Para que los herederos puedan disponer de los bienes, deben pedir la posesión efectiva. Sin testamento, se tramita en el Registro Civil y puede ser gratuita.
Preguntas frecuentes
¿El conviviente civil hereda?
Sí. Quien firmó un acuerdo de unión civil hereda en las mismas condiciones que un cónyuge. La pareja que solo convivía, sin acuerdo de unión civil, no es heredera.
¿Se heredan las deudas?
Sí, las deudas forman parte de la herencia. Para no responder con tus propios bienes, puedes aceptar con beneficio de inventario, de modo que solo respondes hasta el valor de lo que recibes.
¿Los hijos de un hijo fallecido heredan?
Sí. Los nietos ocupan el lugar de su padre o madre fallecido y se reparten la parte que le habría correspondido.