La posesión efectiva es la resolución que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida y les permite disponer de sus bienes. Sin ella no se pueden cobrar cuentas bancarias, vender una propiedad ni retirar fondos de la AFP que formen parte de la herencia.
Dónde se tramita
- Sin testamento: en el Registro Civil, en línea con ClaveÚnica o en una oficina. Es el caso más común.
- Con testamento: en el juzgado civil (juzgado de letras) del último domicilio de la persona fallecida. Busca el tuyo en el directorio.
Si no sabes si existe un testamento, pide un certificado al Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil.
Qué necesitas
- Certificado de defunción (el Registro Civil lo obtiene en línea).
- Datos de los herederos: nombre, RUT y parentesco. Revisa quiénes heredan en herencia sin testamento.
- Inventario valorado de los bienes: propiedades con su avalúo fiscal, vehículos, cuentas, fondos, y también las deudas.
Cualquiera de los herederos puede presentar la solicitud en nombre de todos.
Cuánto cuesta
En el Registro Civil es gratis cuando el valor total de los bienes no supera las 15 UTA. Sobre ese monto se paga un arancel que sube por tramos según el valor de la herencia. Revisa el arancel vigente en el sitio del Registro Civil antes de presentar.
Después de la resolución
- Impuesto a la herencia: se declara en el SII. Muchas herencias quedan exentas según el monto que recibe cada heredero, pero igual hay que hacer el trámite cuando corresponde.
- Propiedades: se inscriben a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces (inscripción especial de herencia).
- Bancos, AFP y vehículos: presentas el certificado de posesión efectiva en cada institución.
Mientras los herederos no se repartan los bienes, son dueños en común. La partición puede hacerse de mutuo acuerdo o, si no hay acuerdo, ante un juez partidor.
Posesión efectiva paso a paso
- Registro CivilAverigua si hay testamentoSi no sabes si existe, pide el certificado al Registro Nacional de Testamentos.
- En tu casaReúne los documentosCertificado de defunción, datos de los herederos e inventario valorado de bienes y deudas.
- Registro Civil o juzgado civilPresenta la solicitudSin testamento, en el Registro Civil; con testamento, en el juzgado de letras. Cualquier heredero puede hacerlo por todos.
- Registro Civil o juzgado civilRecibe la resoluciónReconoce quiénes son los herederos y les permite disponer de los bienes.
- Servicio de Impuestos InternosDeclara el impuesto a la herenciaMuchas herencias quedan exentas, pero el trámite se hace cuando corresponde.
- Conservador, bancos, AFPInscribe y cobra los bienesLas propiedades se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces; en bancos, AFP y vehículos presentas el certificado de posesión efectiva.
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo para pedir la posesión efectiva?
No hay un plazo que haga perder la herencia, pero mientras no se haga, los herederos no pueden vender, retirar fondos ni inscribir los bienes a su nombre.
¿Necesito abogado?
Para la posesión efectiva sin testamento en el Registro Civil, no. Cuando hay testamento, el trámite es judicial y en general se hace con abogado.
¿Qué pasa si olvidé incluir un bien?
Se puede pedir una modificación o ampliación del inventario en el mismo Registro Civil, con el formulario que corresponde.