Cuando muere una persona afiliada a una AFP, su familia puede tener derecho a una pensión de sobrevivencia. Se paga con los fondos de su cuenta y, si estaba cotizando, con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Quiénes son beneficiarios
- Cónyuge o conviviente civil (acuerdo de unión civil).
- Hijos solteros menores de 18 años, o hasta los 24 si estudian, e hijos inválidos sin límite de edad.
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante, si vivían a sus expensas.
- Padres del causante, solo si no hay ninguno de los anteriores y eran sus cargas familiares.
Cuánto recibe cada uno
La pensión se calcula como un porcentaje de la pensión de referencia del afiliado. Como orientación general, el cónyuge o conviviente civil recibe un porcentaje mayor si no hay hijos con derecho y uno menor si los hay, y cada hijo recibe un porcentaje propio. Los porcentajes exactos están en el DL 3.500; la AFP te los informa al calcular tu pensión.
Cómo solicitarla
- Reúne el certificado de defunción y los certificados que acreditan el vínculo: matrimonio, acuerdo de unión civil o nacimiento.
- Presenta la solicitud en cualquier AFP o en ChileAtiende. No tiene que ser la AFP del fallecido.
- Elige la modalidad de pensión: retiro programado o renta vitalicia. Antes de elegir, pide asesoría independiente.
Si el fallecido estaba en el sistema antiguo (ex INP), la solicitud se hace en el IPS a través de ChileAtiende.
Si no hay beneficiarios
Si nadie tiene derecho a pensión, los fondos de la cuenta pasan a la herencia y se reparten en la posesión efectiva.
Cómo solicitar la pensión
- En tu casaReúne los certificadosDefunción y los que acreditan el vínculo: matrimonio, unión civil o nacimiento.
- AFP o ChileAtiendePresenta la solicitudEn cualquier AFP, no solo la del fallecido. Si estaba en el sistema antiguo, en el IPS vía ChileAtiende.
- AFPElige la modalidadRetiro programado o renta vitalicia. Pide antes asesoría independiente.
Preguntas frecuentes
¿La pensión de sobrevivencia es parte de la herencia?
No. Los fondos que financian la pensión de sobrevivencia no se reparten en la posesión efectiva. Solo pasan a la herencia los fondos que sobran cuando no hay beneficiarios de pensión.
¿Una conviviente sin acuerdo de unión civil puede cobrarla?
Por regla general no como pareja. Sí puede tener derecho como madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante, si cumple los requisitos.