
El Tercer Tribunal Ambiental acogió una demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda. y tres personas naturales vinculadas a estas empresas. De acuerdo con lo resuelto en el proceso judicial, la decisión se sustenta en los perjuicios causados en la ejecución de cuatro obras inmobiliarias situadas en el sector costero de Valdivia, Región de Los Ríos.
La resolución dio por acreditada la existencia de daño ambiental en los sectores denominados Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales. En Cutipay I, Cutipay II y Canelales se determinaron perjuicios al componente suelo derivados de las obras realizadas. En tanto, en el sector de Pilolcura las consecuencias negativas abarcaron también la vegetación, la flora y el medio humano, afectando el acceso de las comunidades locales a senderos tradicionales.
En cuanto a los particulares demandados, la magistratura consideró que se encontraban en una “posición de garante respecto de las faenas ejecutadas”, lo que les imponía obligaciones de dirección y supervisión para prevenir deterioros. El tribunal concluyó que la omisión de estos deberes de control contribuyó a que se generaran los perjuicios constatados.
Como consecuencia del fallo, las partes condenadas deberán elaborar y presentar un Plan de Reparación de Daño Ambiental dentro de un plazo de 60 días desde la notificación. Este instrumento requerirá aprobación judicial e incluirá un diagnóstico sobre el nivel de degradación del terreno, medidas de recuperación del suelo, el restablecimiento del paso al sendero Pililín y un sistema para informar sobre los avances a las personas que adquirieron lotes en la zona.
Qué significa
Una demanda de reparación por daño ambiental es un recurso legal que busca que las personas o entidades responsables de causar un deterioro significativo a la naturaleza implementen acciones destinadas a restablecer o mitigar los componentes afectados.
Por su parte, la calidad de garante en este ámbito hace referencia al deber que asumen quienes dirigen o supervisan una actividad de adoptar las precauciones necesarias para evitar que se concreten daños al entorno o a terceros.


