
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un reclamo de ilegalidad presentado contra la Municipalidad de Valparaíso, dejando sin efecto la Ordenanza N°45 sobre el uso de bienes municipales y espacios públicos aprobada en mayo de 2025. De acuerdo con lo resuelto, el tribunal dispuso que la administración local deberá dictar un nuevo texto normativo que se adapte estrictamente a las exigencias de la Ley N°21.426, la cual regula el comercio ilegal.
La acción judicial fue deducida por un abogado que actuó a nombre de comerciantes y residentes de la comuna. Entre las razones principales del fallo se estableció que el municipio traspasó al Departamento de Desarrollo Económico Local la atribución para definir las zonas autorizadas para el comercio callejero. De acuerdo con lo determinado por la Corte, la legislación exige que la delimitación de dichos espacios se efectúe en forma directa en la ordenanza y no mediante la delegación en una oficina administrativa.
Asimismo, los jueces consideraron que no se logró acreditar que la propuesta de regulación hubiese sido presentada previamente ante el Consejo Comunal de Seguridad Pública, trámite obligatorio al tratarse de un asunto que afecta la convivencia local. Con todo, la sentencia dictada en el Rol Contencioso-Administrativo N°101-2025 no dispone el retiro inmediato de los vendedores ambulantes ni la pérdida automática de las licencias vigentes, sino que instruye al gobierno comunal a corregir la normativa conforme al marco legal.
Qué significa
Un reclamo de ilegalidad es un mecanismo normativo que permite a las personas impugnar actos o decisiones de las municipalidades cuando consideran que estas han vulnerado la ley o sobrepasado sus competencias. Mediante esta acción, los tribunales de alzada revisan si las autoridades locales actuaron dentro del marco legal vigente.
Por su parte, una ordenanza municipal es una regla de alcance general emitida por el municipio para regular materias específicas del territorio comunal. Como todo acto administrativo, debe respetar las leyes de rango superior y cumplir con los procedimientos formales de elaboración fijados por el legislador.


