
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad concesionaria del Hospital El Carmen de Maipú en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT). De acuerdo con el fallo judicial, el tribunal confirmó la orden dirigida a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas para que entregue las actas de las reuniones realizadas entre el ministerio, la empresa y el recinto asistencial entre los años 2016 y 2023.
El conflicto se inició cuando un ciudadano solicitó acceso a dichos documentos y el organismo público denegó la entrega argumentando posibles riesgos para la seguridad de la infraestructura hospitalaria. Ante esto, el solicitante acudió al CPLT, órgano que acogió el amparo y dispuso la entrega de la información resguardando los datos privados. La concesionaria recurrió a la justicia argumentando que la divulgación de miles de actas comprometía la seguridad, exponía antecedentes comerciales y sobrecargaba la labor administrativa.
Sin embargo, la Corte desestimó los argumentos de la concesionaria al considerar que las actas constituyen información pública y que no se probaron afectaciones concretas a la seguridad del recinto ni a los derechos comerciales de la firma. El fallo precisó que las cláusulas contractuales de confidencialidad no pueden pasar por encima de la ley y que la reserva es de interpretación restrictiva. Además, la resolución ratificó el uso del principio de divisibilidad, el cual permite entregar los documentos eliminando previamente los datos personales y sensibles protegidos por la legislación sobre vida privada.
Qué significa
En el ámbito de la administración pública chilena, la regla general establecida por la Constitución y la ley es que los actos, resoluciones y documentos de los organismos estatales son públicos. El reclamo de ilegalidad es una acción judicial que permite a particulares o entidades impugnar las resoluciones del Consejo para la Transparencia ante la Corte de Apelaciones correspondiente cuando consideren que se ha infringido la ley. Para denegar el acceso a la información, los organismos o terceros deben acreditar causales de reserva específicas de manera concreta, ya que las excepciones legales deben aplicarse de forma estricta.


