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Indemnización por años de servicio

Una estimación según los artículos 162, 163, 168 y 172 del Código del Trabajo.

¿Te avisaron con 30 días de anticipación?

Resultado

Completa la remuneración y las fechas.

Cómo se calcula

  • Años de servicio: 30 días de la última remuneración por cada año trabajado, más uno si la fracción final supera los seis meses. El máximo son 11 años (330 días) para contratos desde el 14 de agosto de 1981.
  • Tope de remuneración: para este cálculo la remuneración mensual no puede superar 90 UF.
  • Aviso previo: si no te avisaron con 30 días, corresponde además un mes de remuneración, con el mismo tope.
  • Recargo: si demandas y el juez declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio sube entre 30% y 100% según la causal. En el autodespido el recargo es de 50% por incumplimiento grave del contrato y de hasta 80% por conductas indebidas graves o actos que afectan la seguridad. El recargo no se aplica a la indemnización sustitutiva del aviso previo.

La indemnización por años de servicio procede cuando el despido es por necesidades de la empresa o por desahucio, y solo después de un año de trabajo. No incluye feriado proporcional ni remuneraciones pendientes, que también van en el finiquito. Para demandar tienes 60 días hábiles desde el despido. Revisa el despido injustificado y el finiquito en el glosario.

Fuente: Código del Trabajo, BCN. Estimación general: no reemplaza la revisión de tu caso en la Inspección del Trabajo o con un abogado.