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Autodespido: cuándo procede y cómo hacerlo bien

El despido indirecto te permite terminar el contrato cuando el empleador incumple gravemente y cobrar las indemnizaciones. Requisitos, plazos y riesgos.

Guía editorial de juzgado.cl · Cómo las hacemos · Última actualización:

El autodespido, o despido indirecto, es la forma en que el trabajador pone término al contrato cuando el empleador comete una falta grave. Si el juez le da la razón, el empleador debe pagar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, más un recargo.

Cuándo procede

Cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160: conductas indebidas graves, actos que afectan la seguridad o incumplimiento grave del contrato. Los casos más comunes son:

  • No pago de remuneraciones o pago parcial reiterado.
  • Cotizaciones impagas de AFP, salud o seguro de cesantía.
  • Acoso laboral o sexual, o injurias y malos tratos. Revisa también la Ley Karin.
  • Incumplimiento grave del contrato, como cambiar tus funciones o tu lugar de trabajo sin respetar lo pactado.

Cómo hacerlo

  1. Envía una carta al empleador, personalmente o por correo certificado, indicando la causal y los hechos concretos.
  2. Copia a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes.
  3. Demanda en el juzgado de letras del trabajo dentro de 60 días hábiles desde que terminó el contrato.

Qué puedes cobrar

Si el juez acoge la demanda: indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y un recargo que la ley fija según la causal. Estima la base con la calculadora de indemnización.

El riesgo

Si no logras probar la falta, el autodespido se considera renuncia y no recibes indemnización. Antes de enviar la carta, reúne pruebas: liquidaciones, certificado de cotizaciones de tu AFP, correos, mensajes y testigos. Si no puedes pagar un abogado, la Oficina de Defensa Laboral te puede representar gratis.

Cómo hacer un autodespido

  1. Antes de partirReúne pruebasLiquidaciones, certificado de cotizaciones, correos, mensajes y testigos.
  2. EmpleadorEnvía la cartaPersonalmente o por correo certificado, con la causal y los hechos concretos. Desde ahí el contrato termina.
  3. Inspección del TrabajoCopia a la InspecciónDentro de los 3 días hábiles siguientes.
  4. Juzgado del trabajoPresenta la demandaDentro de 60 días hábiles desde que terminó el contrato.
  5. Juzgado del trabajoEl juez resuelveSi te da la razón, el empleador paga indemnizaciones con recargo. Si no, se entiende que renunciaste.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el juez rechaza el autodespido?

Se entiende que renunciaste. Pierdes el derecho a las indemnizaciones que reclamabas, por eso conviene reunir pruebas y asesorarse antes de enviar la carta.

¿Puedo seguir trabajando después de enviar la carta?

No. El autodespido termina el contrato desde que lo comunicas. Por eso no debes enviar la carta sin estar preparado para dejar el trabajo.