Todo trabajador con contrato tiene derecho a vacaciones pagadas, que la ley llama feriado legal.
Cuántos días te tocan
Con más de un año de servicio tienes derecho a 15 días hábiles de feriado con remuneración íntegra. Para este cálculo el sábado es inhábil, así que en la práctica son tres semanas.
El feriado se toma de forma continua, pero puedes fraccionar lo que exceda de 10 días hábiles si lo acuerdas con tu empleador.
Feriado progresivo
Si tienes 10 años trabajados, con uno o más empleadores, ganas un día adicional por cada 3 nuevos años con el empleador actual. Los años con empleadores anteriores se cuentan hasta un máximo de 10 y debes acreditarlos con certificados de cotizaciones.
Acumulación
Puedes acumular como máximo dos periodos de feriado consecutivos. El empleador debe darte el primero antes de que completes el año que te daría el tercero.
Feriado proporcional
Cuando el contrato termina, por cualquier causa, el empleador debe pagarte en el finiquito:
- Los días pendientes de periodos completos que no tomaste.
- El feriado proporcional: la parte de vacaciones que alcanzaste a ganar en el año en curso, aunque no hayas cumplido el año.
Por ejemplo, si trabajaste seis meses desde tu último aniversario, te corresponde aproximadamente la mitad de los días del periodo, que se pagan con tu remuneración diaria y sumando los sábados, domingos y festivos que caerían en ese periodo.
Si no te dan vacaciones o no te las pagan
Reclama en la Inspección del Trabajo. Si ya firmaste el finiquito, revisa que el feriado aparezca y, si no, firma con reserva de derechos.
Preguntas frecuentes
¿El sábado cuenta como día de vacaciones?
No. Para el feriado legal el sábado se considera inhábil, así que los 15 días hábiles se cuentan de lunes a viernes, sin festivos.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de tomarlas?
Mientras sigue el contrato, no: el feriado debe tomarse. Solo se paga en dinero cuando el contrato termina, como feriado pendiente o proporcional en el finiquito.