
Según informó Diario Constitucional el 24 de octubre de 2026, un demandado acudió al Tribunal Constitucional para pedir la inaplicabilidad del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo. La gestión judicial en que se solicita esta medida corresponde a un trámite ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que busca cobrar un monto superior a $60 millones, más reajustes, intereses y costas.
El litigio se origina en un fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que determinó que varias sociedades y el requirente integraban un único empleador, condenándolos solidariamente. En el proceso de ejecución, el afectado interpuso una excepción para cuestionar la fuerza ejecutiva del título en su contra. No obstante, el juzgado laboral la tuvo por no presentada, debido a que la legislación solo permite oponer excepciones de pago, remisión, novación y transacción.
Ante ese pronunciamiento, el ejecutado presentó una reposición con apelación en subsidio, la cual aún no se resuelve. En su recurso constitucional, el afectado sostiene que limitar estrictamente las defensas en cobranza afecta su derecho a defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impidiéndole discutir si se cumplen los requisitos legales para exigirle el pago forzado de la deuda.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento presentado.
Qué significa
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un recurso que se tramita ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de que una norma legal no se utilice en un proceso judicial específico, en caso de que su aplicación genere un efecto contrario a la Constitución.
Por su parte, la cobranza laboral es la fase orientada a lograr el cumplimiento forzado de las obligaciones dispuestas en un fallo u otro título. Con el propósito de agilizar la entrega de los montos adeudados a los trabajadores, la normativa procesal establece un catálogo acotado de defensas que el demandado puede presentar durante esta etapa.


