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Corte Suprema confirma indemnización que Turbus deberá pagar a familia de trabajador

El máximo tribunal rechazó los recursos de la empresa tras la muerte de un operario atrapado por un bus, dejando firme el pago de casi $250 millones.

Civil y deudas · , 12:01 p. m. · 2 min de lectura

La Corte Suprema rechazó las impugnaciones presentadas por la empresa Turbus y dejó firme el fallo que la obliga a indemnizar con un monto total de $249.234.404 a la familia de un operario que falleció durante sus labores. La resolución del máximo tribunal ratificó de este modo lo determinado previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El hecho se originó cuando el trabajador quedó atrapado entre una máquina y una pared al intentar detener el desplazamiento del vehículo. La acción judicial interpuesta por sus familiares acusó un incumplimiento en los deberes de seguridad por parte de la firma. El Cuarto Juzgado Civil de Santiago estableció que la compañía omitió supervisar una faena crítica, contraviniendo el artículo 184 del Código del Trabajo, aunque también reconoció cierta imprudencia del afectado al no colocar cuñas de resguardo, aplicando el artículo 2330 del Código Civil para rebajar la compensación.

Tras la apelación, la Corte de Santiago elevó los montos fijando $60 millones por daño moral para cada uno de los padres del fallecido y $50 millones tanto para su conviviente como para su hija. Adicionalmente, fijó $29.234.404 por lucro cesante en favor de la niña, basándose en la proyección de ingresos del trabajador.

Turbus acudió a la máxima instancia mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, argumentando entre sus puntos la falta de valoración de un examen toxicológico. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó los planteamientos tras constatar deficiencias en la formulación legal y en la preparación técnica de las impugnaciones de la compañía.

Qué significa

Este caso aborda la aplicación de la responsabilidad civil y laboral ante un accidente de trabajo con resultado de muerte. El daño moral busca compensar pecuniariamente el dolor o aflicción psicológica que sufren los familiares directos a raíz de la pérdida de un ser querido. Por su parte, el lucro cesante es la cuantificación objetiva de las ganancias que la víctima habría generado y que sus beneficiarios dejan de percibir debido al fallecimiento.

En la legislación chilena, los empleadores tienen un deber de protección eficaz sobre la vida y salud del personal. Por otro lado, los recursos de casación son mecanismos procesales extraordinarios que buscan invalidar resoluciones cuando se omiten requisitos formales en el juicio o cuando se aplican de forma errónea las leyes en la sentencia.

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Fuente original: Turbus deberá pagar casi $250 millones a familia de trabajador fallecido en accidente, Diario Constitucional, 28 de octubre de 2026.

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