
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la condena impuesta al administrador de un inmueble, a quien se le había sancionado con una multa de 100 UF por no presentar oportunamente la certificación de los ascensores ante la Dirección de Obras Municipales. El tribunal determinó que la responsabilidad por este tipo de infracciones corresponde legalmente al propietario del inmueble y no a quien ejerce la administración.
El procedimiento se inició luego de que personal de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura detectara que los ascensores de un edificio ubicado en calle El Arcángel no tenían su certificación al día. Por este hecho, el tribunal de primera instancia condenó al administrador al pago de la multa y fijó una orden de reclusión nocturna en caso de incumplimiento.
La defensa del profesional apeló sosteniendo que, según el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la obligación y la sanción corresponden únicamente al dueño. Al analizar los antecedentes, la Corte de Santiago confirmó que los ascensores son bienes comunes que pertenecen a la comunidad de copropietarios, por lo que la calidad de infractor recae sobre la comunidad y no sobre su representante.
El fallo precisó que el deber de gestionar mantenciones proviene de la normativa de copropiedad y define el rol del administrador como mandatario. En palabras del tribunal, “ese encargo define su deber de diligencia frente a la comunidad, mas no su posición frente a la autoridad urbanística”. Además, aclaró que la Ley N° 18.287 permite emplazar a una comunidad a través de su administrador, pero no traslada a este la responsabilidad personal. Con ello, la Corte aplicó los principios de legalidad, tipicidad y personalidad de la sanción para revocar la multa.
Qué significa
Este fallo aborda el principio de personalidad de la sanción en los procedimientos ante juzgados de policía local. Esta regla establece que el castigo por una infracción administrativa solo puede aplicarse a la persona o entidad a quien la ley le impone expresamente el deber de cumplir la norma.
Asimismo, la decisión distingue la función de representación de la titularidad de la obligación. Aunque un administrador tenga la tarea de gestionar el mantenimiento de un edificio como mandatario de la comunidad, las sanciones urbanísticas por falta de certificación deben dirigirse contra la comunidad de copropietarios en su calidad de dueña de los bienes comunes.


