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Corte de Santiago rechaza recurso contra Tesorería por cobro ejecutivo de deuda del CAE

La Corte de Santiago desestimó un recurso de protección contra la Tesorería General por la cobranza del CAE, al considerar que el afectado debe defenderse en el juicio ejecutivo.

Civil y deudas · , 12:01 p. m. · 2 min de lectura

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República en el marco del cobro ejecutivo de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), de acuerdo con lo resuelto por el tribunal de alzada. La magistratura determinó que la acción cautelar no es la vía idónea para discutir el monto o la exigibilidad de la deuda, dado que el afectado dispone de mecanismos de defensa dentro del mismo juicio ejecutivo.

De acuerdo con lo expuesto en la causa, la controversia se inició luego de que un deudor fuera notificado por correo electrónico de un requerimiento de pago impulsado por la Tesorería Provincial de Maipú. El afectado recurrió a la justicia alegando que dicha acción amenazaba sus bienes y su sueldo. Asimismo, sostuvo que el año anterior había pactado un convenio en 24 cuotas que había pagado íntegramente, por lo que desconocía las razones del nuevo cobro y denunció la vulneración de sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

Por su parte, la Tesorería General de la República solicitó el rechazo del recurso señalando que actuó dentro de sus facultades legales, que el convenio de pago previo figuraba caducado y que mantenía un saldo moroso sometido al procedimiento especial del Código Tributario. La institución aclaró que no se había ejecutado embargo sobre bienes o remuneraciones y que la notificación otorgaba expresamente un plazo de diez días hábiles para oponer excepciones.

Al resolver el recurso Rol N° 15.361-2026, la Corte concluyó que la Ley N° 20.027, el Decreto Ley N° 1.263 y el Código Tributario facultan al Fisco para cobrar estos créditos y fijan mecanismos de oposición. El tribunal enfatizó que “no corresponde a esta Corte, mediante la presente acción, sustituir a los órganos competentes en la determinación de la obligación cuyo cobro se persigue”, desestimando la acción sin costas al no comprobarse impedimentos para que el recurrente ejerza su derecho a defensa.

Qué significa

El recurso de protección es una acción judicial de emergencia orientada a resguardar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Por su carácter cautelar, los tribunales no lo utilizan para resolver discusiones sobre la existencia o validez de deudas financieras si el ordenamiento jurídico prevé otros procedimientos ordinarios o especiales para ello.

En un cobro ejecutivo iniciado por los órganos competentes, el legislador establece etapas y plazos específicos para que el deudor pueda oponerse, presentar comprobantes de pago o alegar defensas. Cuando estos mecanismos legales se encuentran disponibles y notificados conforme a la normativa, es en ese juicio ejecutivo donde deben plantearse las alegaciones relativas a la morosidad o vigencia de los convenios.

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Fuente original: Corte de Santiago rechaza recurso contra Tesorería por cobranza ejecutiva de deuda del CAE, Diario Constitucional, 1 de noviembre de 2026.

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