
Según informó Diario Constitucional, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una arrendataria de 75 años en Las Condes, y ordenó a la administración de su edificio restablecer de forma inmediata el servicio eléctrico que le había sido cortado por mora en el pago de gastos comunes.
La recurrente, pensionada y adulta mayor, alegó que la suspensión del suministro fue arbitraria e ilegal, ya que existía un convenio de pago activado respecto del cual había realizado abonos. Argumentó que la medida afectó gravemente sus condiciones de vida al impedirle conservar medicamentos y alimentos, vulnerando sus derechos a la salud, integridad física y propiedad. Por su parte, la administración del edificio solicitó rechazar la acción amparándose en el artículo 20 N°9 de la Ley N°21.442, indicando que la deuda alcanzaba $2.850.199 por mensualidades impagas, y cuestionó la validez del convenio por haber sido suscrito por la hija de la arrendataria sin autorización del propietario.
De acuerdo con el fallo, el tribunal determinó que la administración había activado un acuerdo de pago por $3.560.960 en seis cuotas antes de suspender el suministro. La Corte precisó que, si bien la Ley N°21.442 permite interrumpir el servicio por morosidad, esta facultad debe ejercerse de manera racional y coherente con las actuaciones previas. Así, estimó arbitrario que la comunidad desconociera unilateralmente el pacto sin antes resolver su validez ante los canales correspondientes. Aunque la resolución no elimina la deuda de gastos comunes ni define la validez final del convenio —aspectos que deberán ser discutidos por vías legales—, prohibió realizar nuevos cortes por el mismo saldo adeudado mientras no se aclare dicha situación.
Qué significa
El recurso de protección es una herramienta judicial rápida destinada a resguardar derechos fundamentales consagrados en la Constitución cuando estos se ven amenazados o vulnerados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios.
Por su parte, aunque las normas de copropiedad inmobiliaria facultan a las administraciones para cortar el suministro eléctrico ante el no pago de gastos comunes, las facultades de cobro deben ser ejercidas de manera proporcional y congruente con las actuaciones previas, impidiendo el uso de vías de hecho cuando existen controversias o acuerdos en desarrollo entre las partes.


