
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por el Fisco de Chile y determinó que las pretensiones por daño moral no son transmisibles a los herederos si la víctima directa no ejerció la acción indemnizatoria en vida. De acuerdo con el fallo, la resolución del máximo tribunal revocó lo determinado por la Corte de Apelaciones de La Serena respecto de otorgar una compensación económica fundada únicamente en los sufrimientos que padeció una persona fallecida a causa de detención ilegal y torturas cometidas por agentes estatales.
El conflicto civil comenzó con la demanda de la viuda y los cinco hijos del afectado. En el escrito, la familia solicitó indemnizaciones por el sufrimiento propio provocado por los allanamientos y la separación, además de $25 millones para cada integrante en calidad de sucesores del difunto. En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de La Serena les otorgó montos por daño directo —$50 millones a la viuda, $80 millones a un hijo y $20 millones a cada uno de los otros cuatro—, pero denegó la pretensión heredada. Posteriormente, el tribunal alzado de La Serena añadió $10 millones adicionales para cada demandante por los dolores del familiar difunto.
Al resolver la casación, la Corte Suprema sostuvo que las acciones ligadas al daño moral poseen un carácter personalísimo para mitigar la afección de la víctima directa, por lo que su fallecimiento previo al ejercicio judicial extingue esa posibilidad. Por ello, en el fallo de reemplazo ratificó los montos concedidos por el tribunal de origen a la viuda e hijos por sus perjuicios personales o de repercusión, aplicando reajustes según el Índice de Precios al Consumidor e intereses en caso de mora.
El fallo contó con la prevención del ministro Zepeda y el voto en contra del ministro Llanos, este último inclinado por permitir la transmisión patrimonial de la acción en concordancia con estándares internacionales de derechos humanos.
Qué significa
En el ámbito del derecho civil, la indemnización por daño moral busca reparar las aflicciones psicológicas, espirituales o corporales que padece un individuo tras una conducta ilícita. La justicia distingue entre la víctima directa y las personas afectadas de manera reflexiva —denominado daño por repercusión o rebote—, quienes pueden reclamar por sus propios menoscabos.
Un derecho personalísimo se caracteriza por estar íntimamente ligado a la persona de su titular, impidiendo su transferencia o transmisión a terceros si no ha ingresado efectivamente a su patrimonio en vida. Por su parte, el recurso de casación en el fondo es una herramienta procesal que busca invalidar sentencias dictadas con infracción a la ley que haya influido sustancialmente en lo resuelto.


