
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por una funcionaria a contrata contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. De acuerdo con lo establecido en el fallo, la decisión judicial confirmó la legalidad de la resolución que declaró la vacancia de su puesto por salud incompatible con la función pública, tras registrar 345 días de reposo médico en un período de dos años.
El conflicto comenzó luego de que la institución aplicara el artículo 151 del Estatuto Administrativo. La afectada recurrió a la justicia solicitando su reincorporación y el pago de sus remuneraciones, señalando que sus licencias por dolor lumbar crónico fueron autorizadas y que la COMPIN declaró su salud como recuperable. Asimismo, argumentó que poseía calificaciones sobresalientes, anotaciones de mérito y que había retomado sus labores con normalidad.
Sin embargo, el tribunal desestimó sus reclamos al verificar que entre octubre de 2024 y octubre de 2025 se superó ampliamente el límite legal de 180 días. De acuerdo con el fallo, que un dictamen señale la salud como recuperable no prohíbe declarar la incompatibilidad, ya que esta figura busca asegurar el funcionamiento del servicio. Los magistrados también descartaron que los errores de fechas en la resolución alteraran el cómputo de los días ni la validez del acto administrativo. Finalmente, la Corte descartó infracciones a la igualdad ante la ley o al derecho de propiedad, puntualizando que el personal a contrata no posee propiedad sobre los empleos públicos.
Qué significa
El recurso de protección es una acción constitucional orientada a resguardar derechos fundamentales frente a actuaciones u omisiones que se consideren al margen de la ley o caprichosas.
Por su parte, la declaración de vacancia por salud incompatible es una herramienta que la ley otorga a la administración pública. Esta facultad permite desvincular a personal que sobrepase los seis meses de reposo médico en un ciclo de dos años, previa revisión de los organismos de salud correspondientes, con el propósito de garantizar la continuidad de la función estatal.


