
El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue determinó que fue indebido el despido de una trabajadora que faltó a sus labores durante dos jornadas seguidas para cuidar a su hija menor de edad. De acuerdo con la resolución judicial, el tribunal ordenó al empleador el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes, junto con reajustes, intereses y costas.
La demandante trabajaba desde abril de 2021 como supervisora de cajas y tesorería en Carahue. El 18 de marzo de 2026, la empresa desvinculó a la empleada invocando la causal de inasistencia injustificada del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por no presentarse los días 14 y 15 de marzo.
Sin embargo, el tribunal dio por demostrado que la niña recibió atención médica en el Hospital de Carahue los días 12 y 13 de marzo. Mediante mensajes de WhatsApp se comprobó que la jefatura conocía la situación médica antes de las ausencias, lo que además fue respaldado por la declaración de una excompañera. La resolución recordó que la norma requiere que la falta no tenga una causa justificada, señalando que la existencia de una razón válida puede probarse por cualquier medio disponible.
Al descartarse la causal alegada por la empresa, la justicia fijó la última remuneración mensual sobre la base del promedio de los meses de diciembre de 2025, enero y febrero de 2026. Al considerar un tiempo de servicios de cinco años para efectos de indemnización, la sentencia ordenó el pago del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80%. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de costas por $700.000.
Qué significa
El fallo aborda la causal de despido por inasistencia injustificada. En el ámbito laboral, para que este tipo de desvinculación sea procedente no basta con la sola ausencia del trabajador durante los días indicados por la ley, sino que es indispensable que dicha falta no tenga un fundamento razonable o justificado.
Cuando la justicia determina que las ausencias contaron con un motivo real y probado, el despido es calificado como injustificado o indebido. Esta declaración obliga al empleador a restituir los derechos del trabajador mediante el pago de la indemnización por años de servicio con los recargos que establece la legislación, además del pago del aviso previo.


