
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió de forma parcial la acción de compensación iniciada por la dueña de un inmueble en el Condominio Nueva Extremadura I, en la comuna de Quinta Normal. De acuerdo con el fallo judicial, la administración del edificio fue condenada a pagar la suma de $4.871.870 por concepto de daños materiales y morales causados por filtraciones de agua no reparadas durante más de dos años.
El problema se inició en julio de 2023, cuando la dueña encontró su departamento anegado a raíz de una falla en una tubería vertical de uso común. A pesar de que informes técnicos identificaron el origen del desperfecto, la administración se negó a asumir las reparaciones. Posteriormente, en noviembre de 2024, el Juzgado de Policía Local de Quinta Normal acogió una denuncia por infracción a la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria y ordenó solucionar la avería. No obstante, la resolución fue incumplida y la humedad continuó deteriorando pisos, paredes y bienes, forzando a la propietaria a abandonar la vivienda junto a su grupo familiar.
Frente a esta situación, la afectada inició un juicio civil exigiendo $15.671.870 para cubrir reparaciones, daño moral y la imposibilidad de habitar el departamento durante 27 meses. Durante el procedimiento, la parte demandada no compareció a las audiencias de contestación ni presentó pruebas, aunque más tarde solicitó la nulidad por falta de emplazamiento.
En su sentencia (Rol C-15.316-2025), el tribunal desestimó la pretensión por responsabilidad contractual por no haberse presentado el reglamento del condominio, pero aceptó la responsabilidad extracontractual. La justicia consideró acreditado que el condominio actuó de manera negligente al omitir sus obligaciones legales de mantenimiento sobre los espacios comunes fijadas por la Ley N°21.442. Por ello, determinó un pago de $1.871.870 por daños materiales y $3.000.000 por daño moral, desestimando los $10.800.000 solicitados por no poder usar el inmueble ante la falta de antecedentes objetivos que acreditaran su valor de arriendo.
Qué significa
La responsabilidad extracontractual corresponde a la obligación de reparar un daño causado a otra persona cuando este proviene de un actuar negligente o ilícito, sin que exista un contrato previo entre las partes que regule dicha eventualidad. Para que se configure, se debe acreditar la culpa o falta de cuidado de quien genera el perjuicio.
Por otro lado, la indemnización por daño moral busca compensar las afecciones psicológicas, sufrimientos, angustia y alteraciones en la calidad de vida que experimenta una persona directamente lesionada por la conducta omisiva o dañosa de un tercero.


