
El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió una reclamación judicial presentada por una parcelación de Paine y dejó sin efecto una multa de $8.798.207 impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin. De acuerdo con lo establecido en el fallo, la sanción se cursó tras un presunto impedimento a la labor de un funcionario que buscaba inspeccionar a una inmobiliaria en el lugar.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el fiscalizador acudió al recinto para verificar una denuncia anónima contra la inmobiliaria. Al solicitar ingreso a un lote específico, el personal de portería le explicó que debía comunicarse con el administrador, quien retornaría de su horario de colación cerca de las 15:00 horas. Al no conseguir autorización inmediata, el inspector dio por terminada la diligencia e inició el proceso sancionatorio. La parcelación reclamó ante la justicia señalando que la empresa investigada operaba en otro lugar a 2,1 kilómetros de distancia y que sólo existió una demora para confirmar la ubicación, sin una negativa a colaborar.
Al resolver el asunto, el tribunal determinó que no existían antecedentes suficientes para acreditar una conducta obstructiva atribuible al condominio. En la sentencia se aclaró que el solo hecho de no concretar una fiscalización al instante no configura automáticamente un incumplimiento legal. Asimismo, el fallo destacó que los guardias realizaron gestiones para ubicar a la administración y que la empresa buscada no tenía relación con las dependencias del recinto, por lo que la autoridad debió ponderar estas circunstancias antes de sancionar.
Qué significa
La reclamación judicial de multas laborales es un procedimiento que permite a empleadores y terceros solicitar a los tribunales del trabajo la revisión, rebaja o anulación de sanciones aplicadas por la Dirección del Trabajo. Aunque las actas e informes de los inspectores poseen presunción legal de veracidad respecto de los hechos constatados, corresponde a los jueces determinar si esos hechos constituyen efectivamente una falta a la ley.
Asimismo, la justicia laboral ha establecido que la facultad fiscalizadora debe ejercerse con razonabilidad. Esto implica que las dificultades de acceso o las esperas temporales no se traducen de forma automática en una obstrucción sancionable, a menos que se demuestre una intención explícita o injustificada de impedir la labor de la autoridad.


