
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido presentada por una técnica en párvulos contra la Municipalidad de Recoleta. De acuerdo con el fallo, un altercado verbal que sostuvo la funcionaria con la directora de un jardín infantil no reunió los criterios legales para justificar su desvinculación por falta de probidad ni por acoso laboral.
El conflicto ocurrió luego de un sumario administrativo iniciado por denuncias de la directora del establecimiento. La situación se desencadenó cuando la trabajadora solicitó un cupo de sala cuna para su hija, lo cual fue rechazado por falta de vacantes y de trámites. Ante la negativa, la funcionaria reaccionó alterada, elevando la voz y descalificando a la autoridad del jardín. Por estos hechos, la municipalidad puso término al contrato de la trabajadora argumentando acoso laboral conforme a la Ley Karin y falta de probidad.
Sin embargo, el tribunal estimó que, aunque la actitud de la trabajadora fue reprochable e inapropiada, las descalificaciones verbales en un hecho puntual no constituyeron actos de engaño, deshonestidad ni abuso del cargo. Respecto al acoso laboral, el juez precisó que “no toda discusión o expresión irrespetuosa configura esta conducta”, desestimando que el episodio encajara en esa figura. Además, se ponderó la extensa trayectoria de la trabajadora sin sanciones previas y el contexto en que ocurrieron los hechos.
En consecuencia, el juzgado ordenó a la Municipalidad de Recoleta el pago de las indemnizaciones legales con su correspondiente recargo, además de reajustes e intereses, calculados sobre la remuneración mensual completa de la funcionaria.
Qué significa
El despido indebido ocurre cuando la entidad empleadora no logra probar en juicio las causas legales invocadas para poner término al contrato de trabajo, o cuando el juzgado determina que la sanción aplicada resulta desproporcionada frente a la conducta atribuida. En esos casos, la justicia laboral ordena pagar las indemnizaciones que correspondan, habitualmente con un recargo en el monto a favor de la persona desvinculada.
Por su parte, la Ley Karin contempla que el acoso laboral puede configurarse incluso mediante un único evento de agresión u hostigamiento, siempre que cumpla con los requisitos de menoscabo, humillación o afectación a la situación de trabajo. No obstante, la judicatura analiza el contexto y la gravedad objetiva de los hechos antes de convalidar un despido amparado en esta causal.


