
Un recurso de nulidad presentado por una empleadora fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmándose la sentencia laboral que la obligó a saldar montos adeudados por feriado a un exdependiente. De acuerdo con el fallo, el tribunal de alzada resolvió mantener lo decidido en primera instancia, descartando la pretensión de la empresa de recalcular y disminuir dicha prestación.
El conflicto se originó en una demanda en que el juzgado del trabajo rechazó la vulneración de derechos y la indemnización por daño moral, pero acogió la pretensión subsidiaria de despido injustificado. En su fallo, ordenó a la compañía pagar el recargo legal sobre los años de servicio, restituir el descuento por seguro de cesantía y abonar diferencias en las indemnizaciones y en la compensación por feriado adeudado, considerando la remuneración promedio de los últimos meses trabajados.
Frente a esto, la empresa recurrió alegando infracción de ley, sosteniendo que debían excluirse del cálculo del feriado las asignaciones de colación, movilización y la gratificación. Sin embargo, la Corte advirtió que la sentencia recurrida no detallaba qué elementos integraban el promedio fijado por el juez. Por ello, determinó que acoger la postura patronal “implicaría incorporar nuevos hechos y volver a valorar la prueba documental”, lo que excede las atribuciones de este recurso.
El tribunal concluyó que no existió una aplicación errónea de la normativa laboral y rechazó la nulidad sin costas, dejando firme la condena con sus respectivos reajustes e intereses.
Qué significa
El recurso de nulidad en el ámbito laboral es un medio de impugnación de carácter excepcional. Su objetivo central no es revisar nuevamente las pruebas ni discutir los hechos que el juez de primera instancia dio por probados durante el juicio.
Por el contrario, este mecanismo busca únicamente evaluar si la sentencia aplicó e interpretó de manera correcta la ley sobre los hechos ya establecidos. Por esta razón, cuando una parte interpone este recurso basándose en circunstancias que no quedaron demostradas o detalladas en el fallo inicial, el tribunal de alzada está impedido de alterar lo resuelto.


