
El máximo tribunal del país desestimó la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por una entidad empleadora frente a una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificando de este modo que los ausentismos por enfermedad se pueden acreditar con una licencia médica aunque el documento se entregue con posterioridad al despido, de acuerdo con la resolución judicial.
El origen de la disputa judicial comenzó cuando la trabajadora fue desvinculada bajo la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, referida a inasistencias injustificadas. Tras el despido, la afectada presentó una licencia médica de tipo mixto. La Corte de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por la trabajadora al establecer que la comunicación previa o inmediata del documento no es una exigencia legal para justificar la ausencia por salud. Aquella resolución de alzada incluyó el voto en contra de la ministra Iara Barrios, quien estimó que no informar oportunamente al empleador vulneraba los principios de buena fe.
La empleadora acudió a la Corte Suprema invocando fallos previos de las cortes de Punta Arenas y San Miguel para solicitar la unificación de criterios. No obstante, el máximo tribunal determinó que la materia ya cuenta con una doctrina consolidada en diversas decisiones anteriores.
En su resolución (Rol N°50.878-2026), la Corte reiteró que la causal sanciona la falta de motivo legítimo y no la omisión de avisar a tiempo. Asimismo, precisó que “su sola emisión constituye un antecedente suficiente para justificar las inasistencias durante el período que comprende”, sin que sea requisito la tramitación previa del subsidio o su entrega antes del término del contrato.
Qué significa
El despido por inasistencia injustificada es una causal de término del contrato laboral que se aplica cuando una persona falta a sus labores sin un motivo válido. Por su parte, el recurso de unificación de jurisprudencia es un mecanismo legal para que la Corte Suprema determine un único criterio de interpretación cuando existen fallos contradictorios de distintas cortes de apelaciones sobre un mismo punto de derecho laboral.


