
De acuerdo con lo resuelto en la sentencia, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por un cliente contra los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificando el fallo que desestimó una querella por infracción a la Ley del Consumidor y una demanda indemnizatoria contra Banco Bice.
El litigio comenzó tras la renegociación de un crédito hipotecario pactado originalmente en 2013 con una tasa de 4,45% anual. En septiembre de 2019, la ejecutiva del banco envió por correo electrónico una simulación que indicaba un interés de 1,65%. No obstante, en enero de 2020, el borrador de la escritura contempló una tasa de 2,5%. Frente a este cambio, el deudor interpuso una querella infraccional ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia para solicitar una multa de 4.800 UTM, junto a una demanda civil que pedía mantener el 1,65% y pagar $5 millones por daño moral.
El banco alegó que el documento entregado correspondía a una simulación preliminar sujeta a aprobación y formalización en escritura pública. Tanto el juzgado de primera instancia como la Corte de Santiago rechazaron las acciones al estimar que la cifra era referencial.
Al revisar la causa (Rol N°13.194-2026), la Corte Suprema determinó que los magistrados no cometieron falta o abuso grave. El fallo señaló que una propuesta contractual requiere contener todos sus aspectos esenciales para ser obligatoria. Dado que la simulación indicaba expresamente que el interés era estimado y que la tasa definitiva se fijaría al firmar la escritura, la Sala concluyó que se trató de negociaciones previas que no impedían modificar las condiciones al formalizar el crédito.
Qué significa
El recurso de queja es una herramienta de carácter disciplinario y extraordinario. Su objetivo principal es que la Corte Suprema enmiende las faltas o abusos graves cometidos por jueces de tribunales inferiores en la emisión de sus fallos, por lo que no opera como una instancia ordinaria para revisar la apreciación de las pruebas o los hechos del proceso.
En el ámbito de la contratación y la protección al consumidor, una oferta vinculante exige la presencia firme de todos los elementos esenciales del contrato, de modo que la sola aceptación de la otra parte perfeccione el acuerdo. En cambio, si la documentación establece explícitamente que los términos son referenciales y sujetos a confirmación posterior en escritura pública, la propuesta se entiende como una negociación preliminar que no obliga legalmente a la institución a mantener las cifras indicadas inicialmente.


